Jun 03, 2020
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Un jurista compartió con Agendalo un análisis jurídico sobre la candidata propuesta por el gobernador Rodolfo Suarez para ocupar un lugar en la Suprema Corte de Justicia. Según el informe María Teresa Day carece de aptitud constitucional para ese puesto.
El escrito constitucional y normativo justifica la posición y sostiene que la designación podría ser nula.
“La Constitución de Mendoza claramente señala como requisito para ser
Ministro de la Suprema Corte de Justicia que el ejercicio profesional sólo puede ser de la “abogacía” o de la “magistratura judicial”; para el cargo de Camarista se impone igual requisito cualitativo pero “con 8 años de ejercicio en la profesión o 5 en la magistratura, habiendo ejercido la profesión durante 5 años o algún cargo en la magistratura durante 2 años, para el que se requiera la calidad de abogado.” Así fue como hace unos años se impidió el ingreso en la Magistratura de un notable abogado, que hoy ejerce en nuestros Tribunales, porque su actividad de abogado lo era fuera de la provincia (caso de “Lago, Daniel”).Queda más que claro entonces que cuando la Constitución hace alusión a la magistratura, se refiere haber cumplido funciones y haber tenido la responsabilidad que implica ser Juez, Fiscal o Defensor. Esto significa, que magistrado es aquel que ha pasado por las instancias evaluatorias y de designación, tanto legal como Constitucional que conllevan dichos cargos; haber firmado sentencias, acusaciones, escritos judiciales de defensa. Extremos que no se dan con la equiparación salarial como es este caso.
Obtener el título de abogado o realizar alguna actividad judicial vinculada con éste, no es suficiente para llenar el requisito establecido por la Constitución Provincial para ser Ministro de la Suprema Corte. Para cumplimentar como requisito el ejercicio profesional, una persona,
según la ley N° 4.976i, debe tener existencia del título habilitante y la matriculación que es la que lo habilita en el ejercicio profesional. La falta de este último requisito señala que la persona no ha ejercido la profesión de abogado de la forma en que la recepta la Constitución de Mendoza.En conclusión nuestra Constitución manda a interpretar los diez años en el ejercicio de la profesión desde el momento en que el abogado se matricula en el Colegio respectivo regulado por ley o cuando tiene ocho años en el ejercicio de la magistratura conforme los requisitos exigidos por la propia Constitución.
En el caso específico, y si bien existe experiencia dentro del servicio de justicia, los cargos que ha ocupado en la carrera judicial (secretaria de tribunales de primera y segunda instancia; inspectora del Ministerio Público Fiscal y Coordinadora General del Ministerio Público Fiscal) además de no requerirse con exclusividad el título de abogado/a, lo que le impediría incluso ser “juez letrada”, no son de índole jurisdiccional sino estrictamente administrativas y por ende no puede ser considerado como ejercicio de la profesión de abogado en función de magistratura judicial.
Además de la gravedad institucional que significa proponer a una persona que no cumple con los requisitos constitucionales para el cargo de Ministro/a de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, el acto que dispone la proposición sería nulo en su objeto por ser violatorio de la Constitución Provincial pudiendo existir responsabilidad penal tanto de quien selecciona, como de quienes dar el acuerdo por nombrar a una persona que no reúne los requisitos que establece la Carta Magna Provincial, como la persona que acepta el cargo para el cual no tiene el
requisito, ello conforme lo tipificado en el art. 253 del Código Penal Argentino.”
Como respuesta María Teresa Day reconoció que nunca ejerció su profesión de abogada aunque defendió su trabajo y experiencia puertas adentro del Poder Judicial al sostener que, si bien nunca litigó, siempre hizo carrera en la Justicia ya que entró a trabajar allí a los 19 años. Para ella, eso no quiere decir que no tenga experiencia jurídica y defendió su nominación: «Cumplo con los requisitos constitucionales», dijo.