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FACE ofrece su conocimiento para reglamentar el salvataje eléctrico

La Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas elevó una nota a Secretaria de Energía de la Nación. Solicita que las distribuidoras cooperativas “aguas abajo” perciban los mismos beneficios que las agentes del MEM.

FACE emitió una nota a Darío Martínez, Secretario de Energía de la Nación, ofreciendo la colaboración de la Federación y sus asociadas en la Reglamentación de la Ley 27591 de Presupuesto Nacional año 2021.

“Ofrecemos participar con sus equipos de trabajo en la ardua tarea de la reglamentación del art. 87, ofreciéndole la colaboración desinteresada de nuestros técnicos especialistas en la actividad y con un amplio conocimiento del funcionamiento del mercado eléctrico mayorista como de las Cooperativas, grandes, medianas y pequeñas que dan el servicio en las pequeñas localidades de nuestro País”, dice el texto.

En el escrito, desde FACE destacan la inclusión en el artículo 87 de todos los distribuidores de energía eléctrica; tanto los agentes del MEM como aquellas distribuidoras que no son agentes del Mercado Mayorista. Cabe destacar, que FACE representa a más de 240 cooperativas dispersas en el interior de las provincias argentinas; las cuales en su mayoría no son agentes del mayorista eléctrico.

En este sentido, FACE solicita que todas las proveedoras de energía eléctrica puedan acceder a los mismos beneficios de pago de deudas. Es decir, las que han acumulado deudas en valores razonables con CAMMESA o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA; como también aquellas que han cumplido con el pago y su deuda es menor.

“Debemos destacar que todas las cooperativas tanto aquellas que tienen deudas con el mercado eléctrico mayorista o con el proveedor de su energía, como las que no lo tienen, han sufrido un deterioro económico producto de los ingresos no percibidos, ya sea por el congelamiento tarifario o por los aumentos de morosidad ante la prohibición de cortes de energía y por el aumento de costos que no se pueden controlar, como han sido los incrementos salariales acordados y el incremento de materiales e insumos imprescindibles para la prestación del servicio”, detalla el texto.


Fuente: FACE

También leer: Presentación nota Reglamentación del art. 87 de la Ley 27591 del Presupuesto Nacional 2021

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