Mar 27, 2023
El 21 de marzo, el Honorable Concejo Deliberante aprobó por unanimidad de los presentes el proyecto de ordenanza “Ciudad libre de acoso”, que había presentado el intendente Ulpiano Suarez el pasado 8 de marzo en el marco del “Día Internacional de la Mujer”. El objetivo de la iniciativa es impedir y erradicar el acoso sexual callejero que experimentan principalmente las mujeres.
Los propósitos generales son:
-Concientizar y sensibilizar sobre la problemática del acoso sexual callejero y la importancia de la corresponsabilidad en la misma, asegurando la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados, teniendo como base los contenidos de la Educación Sexual Integral.
-Prevenir la comisión de estas conductas mediante la realización de capacitaciones y campañas destinadas a las y los funcionarios municipales y agentes en general, así como a vecinos y vecinas, estudiantes y comerciantes del departamento.
-Sancionar y erradicar las acciones previstas en la normativa vigente ocurridas en espacios públicos y privados de acceso público de la Ciudad de Mendoza, disponiendo acciones reparatorias y psicoeducativas.
Una particularidad del proyecto es que en todos los casos el infractor sancionado con multa, deberá además efectuar una jornada de capacitación obligatoria que será dictada por la Coordinación de Género y Diversidad dependiente de la Secretaría de Gobierno. Aquí se pueden consultar en detalle las conductas prohibidas y las sanciones.
Prevención sobre acoso callejero en obras públicas y privadas
En el 2021, el departamento de Godoy Cruz ya se había adelantado y trabajó en materia de lucha contra una de las formas de violencia de género, cuando el 12 de abril de ese año en la quinta sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Godoy Cruz, se aprobó una iniciativa referida a la prevención sobre acoso callejero en obras públicas y privadas puntualmente.
El acoso callejero se produce normalmente cuando una o varias personas desconocidas abordan a una o varias personas en un espacio público para agredirla, tocarla o denigrarla verbal o físicamente. Cualquier acción o comentario irrespetuoso o denigrante dirigido a su persona por parte de extraños en lugares públicos se considera acoso callejero.
En ese momento, el municipio adhirió a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, específicamente el ODS N°5 de Igualdad de Género y también a la Ley N°26.485 tanto en sus acciones de promoción como de protección de derechos.
Además, adhirió a través de la Ordenanza N°6975/19 a la Capacitación Obligatoria de perspectiva de género en los términos de la Ley N°24.799 y la Ley N°9196 “Ley Micaela”, a partir de la cual trabajadores involucrados en las obras, tanto públicas como privadas, debían participar en un programa de formación y concientización de género a cargo de la Subdirección de Mujer, Género y Diversidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano. Dicha capacitación tiene como finalidad informar y sensibilizar a los participantes sobre la problemática de acoso callejero, promover valores de igualdad y respeto, erradicar las formas de violencia hacia las mujeres y desnaturalizar el acoso callejero.
Fuente: Municipalidad de la Ciudad de Mendoza – Municipalidad Godoy Cruz