Sep 26, 2022
Según lo establecido por la ley de contrato de trabajo, el Día del Empleado de Comercio, en caso de trabajar, equivale a los días feriados. Debido a esto, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
En cambio, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT). Además, deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.