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Ley de anticoncepción quirúrgica para todos y todas desde hace 15 años

En 2006 se sancionó la Ley que reconoce la ligadura tubaria y la vasectomía como un método anticonceptivo disponible para elegir. En Mendoza, durante 2021 se registraron 756 prácticas.

Hace 15 años, en 2006 se sancionó la Ley 26.130 de anticoncepción quirúrgica que garantiza el acceso a la ligadura tubaria y a la vasectomía como un derecho de todas las personas y como métodos anticonceptivos entre los disponibles para elegir.

Se trata de una ley nacional que no requiere adhesión de las provincias, por lo que todas tienen la obligación de garantizar el acceso y además, la información sobre estos métodos debe estar incluida en las consejerías de salud sexual y salud reproductiva.

La ligadura tubaria, se trata de un método anticonceptivo permanente, que consiste en la oclusión (mediante la ligadura, sección u obstrucción) bilateral de las trompas de Falopio, con el fin de evitar que los óvulos liberados por los ovarios puedan desplazarse a través de las trompas y entren en contacto con los espermatozoides. Es un método altamente efectivo, alcanza el 99,5% de efectividad.

La vasectomía, es un método anticonceptivo permanente quirúrgico, seguro y sencillo, que consiste en la ligadura de los conductos deferentes a nivel escrotal con el fin de impedir el pasaje de los espermatozoides provenientes del testículo al líquido seminal. Se eyacula semen, pero éste no contiene espermatozoides, con lo cual no se produce el embarazo. La eficacia es mayor al 99,5% si se respeta el cuidado anticonceptivo en los tres meses posteriores a la cirugía.

¿Qué requisitos establece la Ley 26.130 para acceder a esta práctica?

-Recibir información clara y completa, en un espacio de consulta adecuado.

-Ser mayor de edad: de acuerdo con el Código Civil y Comercial (CCyC) (ley 26.994), se adquiere la mayoría de edad para el pleno ejercicio del derecho a la salud y cuidado del propio cuerpo a partir de los dieciséis años.

-Que la persona firme un consentimiento informado escrito.

-No es necesario el consentimiento de la pareja, cónyuge o conviviente.

-No es necesario haber tenido hijo/as.

-No es necesaria una autorización judicial: la única excepción a esta regla, establecida en el artículo 3º de la misma norma, es el haber sido la persona usuaria declarada incapaz por una sentencia judicial para el ejercicio de su derecho a optar autónomamente por este método anticonceptivo.

-No es necesario ningún tipo de evaluación psicológica o psiquiátrica.

Anticoncepción quirúrgica en Mendoza

En la provincia en 2021 se registraron 756 prácticas, luego de la reactivación de cirugías ambulatorias o que necesiten hasta 24 horas de internación.

El acceso a la ligadura de trompas y a la vasectomía, se realiza a través de los servicios de salud sexual y reproductiva de los hospitales de alta complejidad de la provincia o se puede consultar en centros de salud, desde donde se deriva a los hospitales.

Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza

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