Abr 10, 2023
La Dirección de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Economía y Energía de Mendoza, lanzó un programa de Regularización Contable para aquellas entidades que estén debidamente inscriptas, y que adeuden la presentación del tratamiento de sus estados contables durante tres (3) o más ejercicios económicos anuales.
La Resolución N° 03/2023 de la Dirección de Cooperativas dispone que las mencionadas entidades podrán solicitar la regularización de su entidad por única vez, cumpliendo con algunos requisitos específicos y con las demás obligaciones estipuladas en la Resolución 09/2019 actualmente vigente.
El director de Cooperativas, Daniel Dimartino, comentó al respecto que “el objetivo principal de esta Moratoria documental es promover el cooperativismo”, a fin de favorecer el desarrollo de dichas entidades, más teniendo en cuenta que los efectos de la pandemia Covid-19 impactaron directamente en la situación económica”.
“Las cooperativas han tenido reiteradas dificultades en las entidades de presentar en tiempo y forma la documentación respectiva, incurriendo como consecuencia de ello, en un alto porcentaje de morosidad de las entidades registradas en nuestra Provincia”, agregó.
“Dicha decisión también se tomó teniendo en cuenta que el INAES, que es el órgano de fiscalización nacional de las Cooperativas, también aprobó un programa de moratoria documental, con el fin de promover el acceso de estas entidades a subsidios y créditos estatales, y así poder recuperar la producción y el trabajo, entre otros beneficios”, explicó el funcionario.
Requisitos
a) Presentar a través de la plataforma virtual ATENCION CIUDADANA – Trámites y Servicios del Estado Provincial, o mediante la App 148 Mendoza (o la plataforma que en el futuro la reemplacen), nota suscripta por los representantes legales (en conformidad con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 20.337, o, en su caso, por el 10% de los asociados como mínimo, conforme lo dispone el art. 100 inc. 4 de la mencionada Ley 20.337, o el porcentaje establecido por el Estatuto Social de cada entidad), dirigida a la Dirección de Cooperativas de la Provincia de Mendoza solicitando la adhesión al procedimiento simplificado de regularización establecido en la presente Resolución;
b) Solicitar la convocatoria a Asamblea de socios, a la que deberá agregarse un informe del Consejo de Administración o en su caso suscripto por el 10% de los asociados, o por el porcentaje establecido por el Estatuto Social de cada entidad, que informe los motivos de la morosidad en la presentación de la documentación, los últimos tres (3) ejercicios económicos anuales, debidamente certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, y un inventario detallado de activos y pasivos con una antigüedad no mayor a tres (3) ejercicios económicos de la asamblea que lo trate.
Quiénes pueden presentarse y qué documentos son necesarios
Para la pre-inscripción al presente programa de regularización de entidades cooperativas, deberán tenerse en cuenta todos los recaudos y requisitos dispuestos en los artículos anteriores, y la misma tendrá una duración de seis (6) meses desde la publicación de la presente. Una vez finalizado el plazo la Dirección notificará a las entidades admitidas.
Quedan incluidas todas las cooperativas inscriptas en la Dirección de Cooperativas y en el INAES. Quedan excluidas las entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar, entendiendo a éstas como a las cooperativas autorizadas a dar créditos y las autorizadas a realizar gestión de préstamos.
Durante el período de inscripción establecido en el punto 1), se suspenderán los plazos en los procesos sumariales de las entidades que se adhieran al programa. Respecto de las entidades que sean admitidas para formar parte del programa, dicha suspensión de plazos procesales se verá extendida hasta la finalización del proceso de regularización.
Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados/as respectivas, correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios sociales vencidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran aportar.
Fuente: Ministerio de Economía y Energía Mendoza