La ley sancionada definitamente por el Senado de Mendoza establece que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procesos iniciados contra los puesteros por la ocupación de los terrenos donde viven y desarrollan su actividad agrpecuaria.
La norma reformada establece la suspensión de estos procesos administrativos y judiciales «cualquiera fuera su estado, incluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia».
El Senado ratificó la modificación del Artículo 1 de la Ley 9048, por el que se dispone a los efectos previstos en el Artículo 39 de la Ley 6086 de Arraigo de Puesteros y sus modificatorias, ampliar hasta el 31 de Diciembre de 2.022 la suspensión de los procesos iniciados, cualquiera fuera su estado, incluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia.
La senadora Blandini reconoció la voluntad política de ambas Cámaras para avalar este proyecto que fue aprobado por unanimidad, por lo que pasó al Ejecutivo para su promulgación.
Vale aclarar que dicha Ley fue sancionada en noviembre de 1993 estableciendo en ese artículo la suspensión por 2 años de todo proceso de desalojo, títulos supletorios, cuya finalidad sea la modificación de situaciones de ocupación efectiva, tenencia, o determinación de derechos, sobre los inmuebles de dominio privado del Estado o de particulares, aun cuando se hallen en trámite de ejecución de sentencia.